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Los fallos de la corte denotan los problemas constitucionales de la minería en Colombia, no un sesgo ideológico

20 de junio de 2016

Pronunciamiento social sobre los argumentos esbozados por representantes del sector minero en contra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional

 

 

Las y los abajo firmantes, rechazamos enérgicamente las opiniones que directivos mineros y sus asesores jurídicos han proferido de manera anónima en contra de los más recientes fallos judiciales de la Corte Constitucional en relación con este sector, en las declaraciones entregadas por estos al periódico El Tiempo, publicadas en la edición del miércoles 15 de junio de 2016[1] , por las siguientes razones:

 

1)   Los directivos mineros y sus asesores jurídicos mencionados por El Tiempo atribuyen a los fallos que la Corte Constitucional ha proferido en amparo de derechos fundamentales (consulta previa para pueblos étnicos, autonomía territorial, participación de la ciudadanía en las decisiones que la afectan, vida digna, salud, intimidad, a un medio ambiente sano, el agua, entre otros), una supuesta situación de incertidumbre jurídica que resultaría adversa a sus intereses, amparados en la necesidad de una supuesta seguridad jurídica a sus inversiones que desconozca la del resto de los colombianos, en especial de los pueblos y comunidades locales.

 

Sin embargo, omiten reconocer que se han visto beneficiados por normas o decisiones políticas contrarias a la Constitución de 1991, y que el riesgo de violación o la violación misma de derechos a los pueblos y comunidades afectadas por actividades mineras, cuestiona la legitimidad de determinadas políticas formuladas, normativas expedidas, autorizaciones otorgadas y actuaciones de empresas dedicadas a la actividad minera. De esta manera, ante la presentación de mecanismos de control constitucional ejercidos por ciudadanos y la escogencia en revisión de algunas de numerosas tutelas presentadas por parte de pueblos y comunidades afectadas, el alto tribunal Constitucional se ha visto obligado a cuidar que el desarrollo de actividades productivas como la minería, se lleve a cabo de acuerdo a la Constitución, a través de sus sentencias proferidas en ejercicio de sus funciones legítimas y constitucionales.

 

2)    También los representantes del sector minero en cuestión parecen ignorar la naturaleza y razón de ser de la acción de tutela como mecanismo establecido para proteger a las y los ciudadanos colombianos de flagrantes violaciones de derechos fundamentales, y no para defender los intereses ni inversiones de las empresas multinacionales, los cuales de hecho son objeto de múltiples recursos y privilegios jurídicos a su favor, desequilibrio éste que evidencia una clara violación del principio de no regresión contemplado en el Protocolo de San Salvador.

 

3)    Los fallos citados en el artículo de El Tiempo, ponen de presente que los gobiernos recientes arropados en el manto del Estado unitario (que no es, ni puede ser absoluto), han fomentado, favorecido y privilegiado intereses mineros por encima de derechos fundamentales de las y los colombianos, desconociendo sus fines esenciales y un elemento estructural de nuestro Estado de derecho, como es la autonomía territorial, en particular cuando se trata de una actividad como la minera que genera evidentes impactos y daños socioambientales. De esta manera, el accionar de los recientes gobiernos ha favorecido la actividad extractiva sin atender debidamente los derechos de los pueblos y comunidades, y las competencias de las autoridades territoriales, lo que ha llevado a que la Corte Constitucional le ponga un freno a dichas irregularidades, reafirmando la necesidad de una revisión estructural del modelo minero con base en el respeto de los deberes previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

 

4)   Para nosotros y nosotras, existe en Colombia una práctica institucionalizada de toma de decisiones gubernamentales, especialmente en las más recientes administraciones, éstas si con un claro sesgo ideológico extractivo (permeado en gran medida por la puerta giratoria que impera entre el sector y las entidades públicas destinadas para su regulación), cuya aplicación se ve reflejada en violaciones de derechos constitucionales probadas judicialmente y en detrimento de la dignidad de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas. Justamente estos pueblos y comunidades, que han sufrido con mayor fuerza los impactos del extractivismo, son sujetos de especial protección jurídica por su situación de indefensión y relación asimétrica con quienes toman las decisiones políticas, administrativas y reglamentarias con base en las cuales los actores económicos mineros han visto salvaguardados sus intereses. En este orden de ideas, los pueblos y comunidades en cuyos territorios yacen recursos minerales son atropellados por un conjunto de intervenciones mineras cuyos desarrollos legales y reglamentarios, no han obedecido ni a la realidad cultural y ambiental del país, ni al ordenamiento constitucional.

 

5)   Los directivos mineros y asesores jurídicos aludidos ignoran que no tienen acceso al sistema judicial todas las personas, pueblos y comunidades afectadas por las decisiones y prácticas de su sector en los territorios donde se sacrifican derechos elementales del ser humano en favor de los intereses de exploración y explotación minera. Si todos pudieran acceder en igualdad de condiciones, probablemente se constataría y se declararía que en torno a esta temática existe un claro ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL, en tanto el patrón de afectaciones de multiplicidad de derechos constitucionales que la estrategia extractivista minero-energética ha producido en muy diversos territorios intervenidos por ésta, es de carácter sistemático y masivo. Muestra de ello son las recientes reclamaciones realizadas por los representantes de la Cumbre Agraria Campesina étnica y Popular, quienes en el marco de la Minga han exigido un Gran Diálogo Minero Energético y Ambiental.

 

6)   También olvidan que ante esta realidad ocupan una posición privilegiada de manera que no sólo es legítimo sino necesario que desde la decisión de revisión de casos de amparo constitucional por el alto tribunal encargado de la salvaguarda de la Constitución en Colombia, se proteja a quienes pueden ser claramente considerados víctimas del extractivismo minero.

 

7)   Es claramente reprochable que se busque plantear la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales de la gente como un sesgo ideológico. Con ello, los asesores y directivos mineros en cuestión están contribuyendo a una indebida politización de un problema estructural del Estado y la sociedad colombiana, mediante el desconocimiento del Estado de Derecho y la independencia judicial, lo cual ha sido evidenciado en los escenarios de exigencia de derechos promovidos por organizaciones sociales e instancias judiciales a través de argumentos jurídicos, científicos y técnicos.

 

El respeto por la Constitución es el principal deber de los jueces de Colombia y en particular, de las magistradas y magistrados de la Corte Constitucional. De esta manera, es inexacto e irrespetuoso sugerir que la argumentación basada en la salvaguarda de la supremacía de la Constitución, como ocurre en la veintena de casos cuestionados por los asesores y directivas mineras en el periódico El Tiempo, sea presentado como un supuesto sesgo ideológico por ellos cuando empresas mineras han resultado beneficiadas por la violación de derechos fundamentales evidenciados en dichos casos. Estas afirmaciones son una afrenta a la independencia judicial, uno de los pilares del Estado social de derecho en toda democracia constitucional.

 

8)    Los asesores jurídicos y directivos mineros a los que alude el artículo de El Tiempo, también omiten que existe una carga de razonabilidad en las decisiones judiciales que implica recordar a la sociedad colombiana que los intereses económicos no son los únicos que protege nuestro sistema jurídico, sino que existen derechos constitucionales y prevalentes a los que deben ceder dichos intereses, tal y como se dispone en los artículos 1, 58, 79, 333 y 334 de la Carta superior.

 

9)   En los casos cuestionados por estos asesores y directivos, se ve con claridad el quebrantamiento evidente de la Constitución por parte de decisiones económicas amparadas en supuestos motivos de utilidad pública, en cuanto que no puede obviarse que derechos tales como la vida o la salud, la participación, la diversidad cultural y biológica del país, la conservación ambiental, también son de interés general, razón por la cual su prevalencia es evidente. Esta circunstancia nos obliga a cuestionar el carácter de utilidad pública de la actividad minera. Es necesario preguntarse qué tan rentables son estas decisiones inconsultas que se toman en beneficio de un conjunto de compañías cuyas “inversiones”, como señalan los expertos, no aportan más de dos (2) puntos al PIB, no llegan a generar más de 150.000 empleos en todo el país, ni aportan más del 2,7% del total de ingresos del Estado por impuesto de renta y dividendos del sector.

 

10)  Tampoco pueden confundir estos asesores y directivos sus expectativas de derechos contractuales, con la utilidad pública de su sector, ni olvidar que dicha utilidad se encuentra condicionada a garantizar el bienestar de todas y todos, en especial el de quienes se ven directamente afectados por las actividades mineras, de manera que lo que muestran los múltiples fallos de la Corte Constitucional es un evidente caos en la política extractiva en relación con sus deberes constitucionales, o incluso su ausencia. La incertidumbre en este caso, proviene de las propias decisiones extractivas por parte de las autoridades, que al quebrantar derechos constitucionales de las personas, pueblos y comunidades, llevan a cuestionar la plena constitucionalidad del modelo de extracción minera. La manera cómo se implanta el modelo minero hoy por hoy (ante la proliferación desmedida de títulos y solicitudes mineras) ha ordenado de hecho el territorio de manera inconsulta e ilegítima, al desconocer los verdaderos instrumentos de planificación y de contera, el ordenamiento ambiental y territorial.

 

11)  Las decisiones de la Corte también dan cuenta de las profundas omisiones que el Estado ha presentado en cuanto a sus deberes de protección reforzada en relación con una gran parte de la población y que han sido funcionales a intereses mineros. Al tiempo, obligan al replanteamiento estructural del Código de Minas actualmente vigente, del papel de la autoridad ambiental en el país que se ha convertido en una oficina funcional al Ministerio de Minas y Energía, y de la expedición del cúmulo de decretos, reglamentos y actos administrativos que existen en la materia, ya no desde los intereses privados de las y los empresarios con un excesivo poder de influencia en las esferas de decisión gubernamental, sino desde el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades afectadas, con base en los principios democráticos de descentralización de las decisiones, de participación ciudadana real y efectiva en las mismas, y de salvaguarda de bienes, territorios y sujetos de especial protección jurídica contemplados en la Constitución de 1991.

 

12)  Recordamos a los asesores y directivos del sector minero en referencia que los empresarios han aceptado una serie de deberes en cabeza de sus empresas, establecidos en el marco de los Principios internacionales sobre empresas y derechos humanos y otros estándares internacionales tales como las líneas y directrices sobre multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en las que se señala que una “conducta empresarial responsable” parte de cumplir con la “primera obligación de las empresas”: respetar las leyes y la jurisprudencia nacional. Socavar la independencia de la justicia y de sus magistrados con afirmaciones infundadas está muy lejos de lo que estos estándares definen como una conducta empresarial responsable.

También es importante recalcarles que el “Marco de Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos”, también aceptado por su sector, establece que además del cumplimiento de las leyes nacionales, las empresas tienen la obligación básica de respetar los derechos humanos. A su vez, la OCDE ratifica que el irrespeto de normas de derechos humanos por un Estado no afecta la responsabilidad de las empresas de respetarlos en especial respecto de poblaciones que merecen una atención particular, como es el caso de los sujetos de especial protección constitucional, cuya defensa ha sido constante en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que aquí respaldamos.

 

13)  Por otra parte, debemos expresar que somos conscientes de que la minería criminal es un flagelo que afecta de manera grave a las comunidades y al ambiente y que el Estado en ejercicio de sus herramientas legales debe hacerle frente, pero esta situación no debe convertirse en una patente de corso para justificar el otorgamiento de títulos mineros sin mayor control a grandes empresas, desconociendo los derechos fundamentales de los colombianos. También advertimos que los problemas constitucionales aquí destacados no se limitan solamente a la minería sino que se enmarcan en la imposición territorial de decisiones ambientales, energéticas y de infraestructura que reflejan un modelo de desarrollo ajeno a la Constitución.

 

Demandamos y esperamos que el periódico El Tiempo y otros medios de comunicación masiva, procuraren la difusión de todos los puntos de vista y los diversos matices argumentativos con respecto a la problemática ambiental y minera en el país, y no sólo las que convienen al Gobierno nacional y a los empresarios.

 

Finalmente, expresamos nuestro apoyo a la Corte Constitucional y exigimos que cese la intromisión y presión irregular e indebida de los empresarios mineros y del Gobierno nacional sobre sus decisiones y su independencia.

 

[1]  http://www.eltiempo.com/economia/sectores/fallos-en-contra-de-la-mineria-en-la-corte-constitucional/16620528

 

 

 

Firman:

 

Organizaciones, Observatorios y Centros de Investigación:

 

CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES)  - GREENPEACE COLOMBIA - ORGANIZACIÓN INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC) -  CONSEJO NACIONAL DE PAZ AFROCOLOMBIANO (CONPA) -  FORO INTERÉTNICO SOLIDARIO CHOCÓ (FISCH) - PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS (PCN) - ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFROCOLOMBIANOS DESPLAZADOS (AFRODES) - CONFERENCIA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFRODESCENDIENTES (CNOA) - ASOCIACIÓN DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA (ACONC) - RED NACIONAL DE MUJERES AFROCOLOMBIANAS KAMBIRÍ - CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL TIERRA DIGNA -ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y CABILDOS MAYORES U´WA (ASO U´WA) - RED POR LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN COLOMBIA - CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO (CEDETRABAJO) - SINTRACERROMATOSO - CENSAT AGUA VIVA - AMIGOS DE LA TIERRA COLOMBIA - PENSAMIENTO ACCIÓN SOCIAL (PAS) - COLECTIVO POR LA PROTECCIÓN DE LA PROVINCIA DE SUGAMUXI - CORPORACIÓN CASA DE LA MUJER - COMITÉ AMBIENTAL EN DEFENSA DE LA VIDA DEL TOLIMA -COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS - MOVILIZACIÓN DE MUJERES AFRODESCENDIENTES POR EL CUIDADO DE LA VIDA Y LOS TERRITORIOS ANCESTRALES  - OBSERVATORIO DE EXPANSIÓN MINERO-ENERGÉTICO Y RE-EXISTENCIAS - OBSERVATORIO DE CONFLICTOS AMBIENTALES (OCA-IDEA-UN) INSTITUTO DE ESTUDIOS AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL  - GRUPO DE INVESTIGACIÓN COLECTIVO COPAL FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) - FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y ACTIVIDADES MINERO ENERGÉTICAS (FUNTRAMIEXCO) - LIVING IN ENGLISH CORP - AUTORIDAD NACIONAL AFROCOLOMBIANA (ANAFRO) - ASOCIACIÓN AFRODESCENDIENTE NELSON MANDELA  - FEDERACIÓN REGIONAL DE CONSEJOS COMUNITARIOS Y ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS DEL ORIENTE (FERCCOADO) -PROCESO CAMPESINO Y POPULAR DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, CAUCA - RED DE DERECHOS HUMANOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO “FRANCISCO ISAÍAS CIFUENTES” - PROCESO DE UNIDAD POPULAR DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO (PUPSOC) - COLECTIVO SOBERANIA Y NATURALEZA - CORPORACIÓN ENSAYOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA POLÍTICA - FUERZA DE MUJERES WAYÚU - COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO - PLANETA PAZ - CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE (CELyC) UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.

 

Personas:

 

JULIO CARRIZOSA UMAÑA Ambientalista, Exministro de Medio Ambiente - MANUEL RODRÍGUEZ BECERRA Exministro de Medio Ambiente - ARTURO ESCOBAR Profesor de antropología, Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill - LUIS JORGE GARAY SALAMANCA Investigador social  - FERNANDO VARGAS VALENCIA Asesor jurídico en derechos humanos y reparación - RODRIGO NEGRETE MONTES Consultor Legal Ambiental - JULIO FIERRO MORALES Director del Grupo de Investigaciones TERRAE Docente Universidad Nacional de Colombia - LUIS ÁLVARO PARDO BECERRA Director Colombia Punto Medio - MAURICIO CABRERA LEAL Consultor Ambiental - GUILLERMO RUDAS LLERAS Economista, profesor universitario - MARCO ROMERO SILVA Presidente de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES - GIMENA SÁNCHEZ GARZOLI Coordinadora Principal para los Andes – WOLA YAMILE SALINAS ABDALA Consultora Independiente - CAMILO GONZÁLEZ POSSO Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ - ERNESTO GUHL NANNETTI Consultor Ambiental - AIDA QUIÑONEZ TORRES Profesora Pontificia Universidad Javeriana - FLOR EDILMA OSORIO PÉREZ Profesora Investigadora Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá - LAURA RICO PIÑERES Consultora en temas socio-ambientales - ROSARIO ROJAS ROBLES Profesora Asociada Instituto de Estudios Ambientales Universidad Nacional de Colombia - JUAN PABLO MUÑOZ ONOFRE Asesor jurídico e investigador en derechos étnico-territoriales - GLORIA DÍAZ BROCHET Abogada consultora y docente - CARLOS LOZANO ACOSTA Abogado ambientalista - GLORIA HOLGUÍN REYES Pensamiento y Acción Social PAS - GIOVANNY ANGULO Comité Técnico Interinstitucional de minería Meta - ANA MARÍA MONDRAGÓN DUQUE Asesora legal en Derechos Humanos y Ambiente LL.M. Harvard LawSchool - JOSÉ MURILLO TOBO Movimiento Político de Masas Social y Popular del Centro Oriente Colombiano (MPMSPCOC) - LILIANA SILVA MIGUEZ Abogada Consultora, Asesora de Casa de La Mujer - JAIME HERNÁN ARIAS GARCÍA Director de la Fundación Bahareque Salento - TATIANA ROA AVENDAÑO Coordinadora general Censat Agua Viva - Amigos de la Tierra Colombia - ALVARO ZERDA SARMIENTO MARIO ALEJANDRO PÉREZ RINCÓN Profesor Universidad del Valle - Instituto Cinara - CAROLINA PÉREZ ROJAS Ecóloga. Asesora Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Fiscalía General de la Nación - SANDRA VILARDY Dra. en Ecología y Medio Ambiente Profesora Universidad del Magdalena - BETTY PEDRAZA LÓPEZ Investigadora Seguridad y Protección, Pensamiento y Acción Social - DIEGO PÉREZ PERGUZ Investigador y consultor Construcción de Paz - RAMÓN ESTEBAN LABORDE Coordinador Red Jurídica Amazónica Rama - NELSON CARABALLO - ERIKA CUIDA LÓPEZ Geóloga del Grupo de Investigación Terrae - CAMILO ANDRÉS GUIO RODRÍGUEZ - Asesor Procesos de Ordenamiento Territorial - ANDRÉS EDUARDO ÁNGEL HUERTAS Consultor independiente Geólogo M.A. Gestión Pública y Gobernanza  - SANTIAGO PIÑEROS DURÁN Abogado especialista en medio ambiente y acompañamiento a comunidades  -RENZO ALEXANDER GARCÍA PARRA Integrante del Comité Ambiental en Defensa de la vida del Tolima  - AÍDA SOFÍA RIVERA SOTELO Estudiante Ph.D. Antropología Social, University of California, Davis  - ANDRÉS HERNÁNDEZ QUIÑONES Profesor asociado Centro Interdisciplinario de Estudios Sobre Desarrollo - Cider Universidad de los Andes  - ALICIA ALEXANDRA FIERRO MORALES Consultora Independiente  - SABINA RODRÍGUEZ VAN DER HAMMEN  - SEBASTIÁN RUBIANO Abogado y estudiante de PhD en ciencias ambientales Universidad de California, Berkeley  - MARÍA VICTORIA DUQUE LÓPEZ - FERNANDO ARIAS  - CLAUDIA MUELLER-HOFF Abogada en derechos humanos y ambiente, Alemania - CRUZ EMILIA RANGEL FERREIRA Grupo Derechos Humanos en Minería Colombiana- Berlín - DARÍO RESTREPO Profesor Universidad Nacional de Colombia  - SERGIO CORONADO DELGADO - CATALINA TORO PÉREZ PHD Ciencia Política - HENRY CAMARGO RODRIGO ROJAS Fundación Pax Holanda - PATRICIA LIZARAZO VACA - OSCAR JARAMILLO R. Consultor independiente - MARIA JESÚS PINTO Antropóloga social, activista DDHH - MARÍA FERNANDA SAÑUDO Investigadora Instituto Pensar – Pontifica Universidad Javeriana - MARIA SOLEDAD BETANCUR B. 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Congresistas y asesores del Congreso de la República:

 

IVÁN CEPEDA CASTRO Senador de la República por el Polo Democrático - ALBERTO CASTILLA SALAZAR Senador de la República por el Polo Democrático Alternativo  - ALIRIO URIBE MUÑOZ Representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo - ANTONIO NAVARRO WOLFF Senador de la República por Alianza Verde  - CLAUDIA LÓPEZ Senador de la República por Alianza Verde - ANA JIMENA BAUTISTA Asesora jurídica del Senador Iván Cepeda Castro - ALEJANDRO MANTILLA Asesor Senador Alberto Castilla - VIVIANA TACHA Asesor Senador Alberto Castilla - GABRIELA ESLAVA Asesora Ambiental Senadora Claudia López.

 

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